domingo, 1 de mayo de 2011

1853 - 1 de Mayo - 2011

En este 1º de Mayo, tenemos un doble motivo para pensar el pasado y proyectar el futuro, ya que como todos sabemos hoy se conmemora el dia del trabajador pero tambien se celebra el día de la Constitución Argentina.

En este sentido, con la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, ponemos a consideración este post, sumando asi nuestra adhesión a la conmemoración del 1º de Mayo.

En 1852, (año en que Rosario, que siempre estuvo cerca, es declarada como ciudad por Domingo Crespo, uno de los pocos santafesinos en ocupar los tres poderes del Estado) los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de Septiembre, la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso.

En este sentido, la Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. Años más tarde, luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860. En concordancia, la aprobación de la Constitución de 1953 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional, aunque es sabido que antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.

En similitud, los Constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales, tales como las constituciones anteriores (para algunos, preexistentes); la Constitución de los Estados Unidos; y, en el clásico libro de las "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", autoría del distinguido Juan Bautista Alberdi.

(Foto tomada de Historia FD-UBA)

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preambulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino). Con respecto a esto último coincidimos en que las caracteristicas del voto secreto, obligatorio y universal consagrado por la Ley Saenz Peña es producto de las tratativas entre Roque Sáenz Peña e Hipolito Yrigoyen (quien fuera el primer presidente de la historia argentina en asumir mediante el sufragio democrático).

Acercandonos en el tiempo, y teniendo en cuenta la reforma del año 1994, hoy en dia, al hablar de la Ley Fundamental, es dable destacar que tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes Tratados Internacionales:


De esta manera, si leiste hasta aca te agradezco por tu tiempo y atención a este post que hemos realizado, como un humilde aporte, en sintonia con los valores de nuestro preambulo nacional
, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.


Estamos en contacto,

Mar Tincho

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