miércoles, 25 de mayo de 2011

El Ceremonial, un medio de elevación de la imagen cultural de la Nación.

En este dia en que estamos celebrando un hito trascendental en la historia argentina -o en la historia de los argentinos- como es la ceremonia del Cabildo del 25 de Mayo de 1810, es mi intención hacer esta breve reflexión sobre "algo de mero decoro" para algunos, y por ende de menor importancia, teniendo en miras un acontecimiento y algo más.

Esto no pretende ser un estudio pormenorizado y en detalle de lo sucedido en la Revolución de Mayo ni un recorrido histórico sobre el protocolo nacional, sino un breve aporte sobre las formas propias de una actividad tan pública y oficial como instrinsecamente vinculada al respeto, la dignidad y la cortesia.

En este sentido es dable intentar una aproximación a los conceptos de "ceremonial" y de "protocolo", los cuales denominan nociones similares pero no iguales. Parecido no es lo mismo.

Por ello, coincidimos en que el ceremonial se refiere a las formas de aplicación del conjunto de reglas y formalidades fijadas para los actos públicos o solemnes. En concordancia, el protocolo podemos definirlo como ese conjunto de reglas a seguir, como la normativa sobre el desempeño de las acciones del ceremonial, la cual puede estar establecida por la ley o por los usos y costumbres.

Como consecuencia de ese Cabildo abierto el 25 de mayo se constituyó el gobierno patrio en la llamada Primera Junta. A los pocos días, esta Junta Provisional Gubernativa dio a conocer una Instrucción sobre ceremonial, la cual lleva la fecha del día 28 de mayo y expresa: “La Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata á nombre del Sr.D.Fernando VII manifiesta la siguiente Instrucción, que servirá de regla en el método del despacho, y ceremonial en actos públicos”.

En concordancia, el 28 de Mayo de 1810 se emitió el primer reglamento protocolar que se ha dictado en el país. Se trata de la "Instrucción para el Despacho y el Ceremonial" o "Reglamento para el Ejercicio de la Autoridad de la Junta Provisional Gubernativa del Río de la Plata".

Como oportunamente expresa Roberto Sebastián Cava, la Instrucción es el primer documento emanado de la Primera Junta, donde aparecen las palabras ceremonial y actos públicos. En similitud, interesa poner de manifiesto que la misma contempla el lugar de residencia del Presidente de la Junta y que recibirá el tratamiento de Excelencia, se mencionan también los honores militares que debían rendirse a la Junta y su Presidente, habla de las formas por las cuales los vecinos podían dirigirse a la Junta (por escrito o de palabra), etc.

La sanción de la Instrucción de la Junta Gubernativa es considerada como la primera norma protocolar del derecho nacional. Por eso el 28 de mayo de cada año se celebra el "Día Nacional del Ceremonial argentino".

En esta linea de pensamiento, con el
objeto poner de relieve la trascendencia e importancia del Ceremonial como elemento imprescindible de la organización de todas las manifestaciones oficiales de las administraciones públicas, marcando, al propio tiempo, el punto de partida para una nueva concepción y conformación del Ceremonial Público Argentino, no sólo como disciplina de organización sino, además, como vehículo incuestionable e inmejorable de elevación y fortalecimiento de la imagen cultural de la Nación, se establece el Día del Ceremonial para la República Argentina, bajo Decreto Nº 1574 del día 23 de Julio de 1993. Menen lo hizo, podriamos decir.

De esta manera, se rememora así la importancia del protocolo, de las formas, de los procedimientos y los órdenes que suelen pasar desapercibidos a los no iniciados en estos temas, los tratamientos, las ubicaciones de las banderas y/o de las personas, el uso de las diferentes insignias y estandartes, los horarios de ciertas actuaciones como así también los modos en las que éstas se realizan como aspectos cuidadosamente estudiados y que obedecen a criterios técnicos de obligado cumplimiento.

En este sentido, es dable recordar la máxima del protocolo que dice que éste ni crea jerarquías ni inventa honores, sino que sólo los respeta y pone a cada persona en el lugar que le corresponde.

A modo de ciere, es sabido que la proficua labor del personal del Ceremonial, pocas veces ponderada, es de vital importancia para evitar el desorden durante el desarrollo de los actos oficiales, ya que el apartamiento de las normas del ceremonial puede provocar incidentes desagradables para todos, pues los principios básicos de esta noble actividad se asientan en ejercitar las buenas costumbres, el respeto a los demás, los adecuados modales, la solidaridad, el agradecimiento, la cortesía y la reciprocidad. En definitiva, se trata de una noble tarea que consiste en hacer de un evento, una gran ceremonia.

Estamos en contacto,

Mar Tincho


Fuentes: Academia Argentina de Ceremonial; Asociación Interamerica de Ceremonial (IAC); Instituto Argentino de Ceremonial y Relaciones Públicas; Centro Interdisciplinario de Estudios Culturales (CIDEC); Diario C; Oficina de Ceremonial; Revista Protocolo.com; Blog Ceremonial y Eventos; Blog Himajina;

viernes, 13 de mayo de 2011

Jornada Derecho|UBA sobre "La protección jurídica del paciente como consumidor".

Los imponderables del dia a dia, van haciendo que pasaran más días de los queridos para encontrarme nuevamente escribiendo en este blog. Si queres tener un blog, hoy en día todos pueden hacerlo, pero mantenelo actualizado, pues a quien le gusta leer noticias históricas, no? ja!

En concordancia, haciendo presente mis disculpas por el tiempo transcurrido y la demora, quiero compartir con ustedes algunas ideas sobre un destacable acontecimiento que tuvo lugar en esta Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el pasado 3 de Mayo del corriente, el cual tuve el gusto de presenciar y acompañar con mi participación como asistente.

En este sentido, es dable destacar que a iniciativa de la distinguida Directora del Observatorio de Salud de esta Casa de Estudios, Profesora Marisa Aizenberg, junto al estimado Coordinador del Centro de Graduados, Dr. Oscar Zoppi se ha llevado adelente un trascendente evento, que conto con la coordinación de la Directora del Observatorio de Salud y dictada por el Director del Departamento de Derecho Privado de esta Facultad de Derecho, Profesor Oscar Ameal; junto al Director de la Cátedra Euroamericana de Protección Jurídica de los Consumidores de la Universidad de Cantabria Jorge Tomillo Urbina; el Director del Encuentro Interautónomo de Protección del Paciente de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Profesor Joaquín de las Cuevas; y, el Director de la Agencia Cántabra de Consumo, Profesor Vicente Gozalo López.

El tema de suma relevancia, pensado y reflexionado, para esta Jornada ha sido "La protección jurídica del paciente como consumidor" y en la misma, a mi entender, se han expuesto y debatido diversas ideas y diferentes perspectivas, desde una modalidad interdisciplinaria y global.

En concordancia, se han planteado interesantes y estimulantes opiniones, interpretaciones y aproximaciones sobre la aplicación del derecho de consumo a la relación jurídica sanitaria; las políticas en materia de cobertura y servicios; las obligaciones de medios y resultados; el concepto de ciudadania sanitaria; la condición del paciente como asegurado; Perspectivas clásicas y modernas; Principios rectores de la materia, (con especial enfasis, a la relación de asimetría y beneficencia); Confianza y conciencia de la relación; y, derechos y deberes constitucionales, entre muchas otras.


A modo de cierre, se rememoro sobre la trascendencia social, actual y cambiante del derecho argentino en la materia de salud y consumo, proponiendo novedosas ideas y originales aportes a considerar de cara al porvenir y bienestar general, ya que el derecho como ciencia social debiera ser pensado por la persona y para la persona.

De esta manera, la actividad finalizo pasadas las 21: 00 hs. luego de varios y fuertes aplausos que el público, con emoción y entusiasmo, les brindo a los expositores, coordinadores y organizadores del encuentro. A todos ellos en general y a la Profesora Marisa Aizenberg en particular, les reitero mis altas felicitaciones por tan trascendente y exitoso evento.

Estamos en contacto,


Mar Tincho


domingo, 1 de mayo de 2011

1853 - 1 de Mayo - 2011

En este 1º de Mayo, tenemos un doble motivo para pensar el pasado y proyectar el futuro, ya que como todos sabemos hoy se conmemora el dia del trabajador pero tambien se celebra el día de la Constitución Argentina.

En este sentido, con la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana, ponemos a consideración este post, sumando asi nuestra adhesión a la conmemoración del 1º de Mayo.

En 1852, (año en que Rosario, que siempre estuvo cerca, es declarada como ciudad por Domingo Crespo, uno de los pocos santafesinos en ocupar los tres poderes del Estado) los gobernadores de las catorce provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11 de Septiembre, la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del congreso.

En este sentido, la Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo José de Urquiza quién derrotaría a Rosas en la Batalla de Caseros rigiendo solo para las trece provincias restantes. Años más tarde, luego de la batalla de Pavón, Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma de 1860. En concordancia, la aprobación de la Constitución de 1953 puso fin a las guerras civiles y sentó las bases de la Organización Nacional, aunque es sabido que antes de esta aprobación hubo varios intentos que fueron rechazados por diversos motivos.

En similitud, los Constituyentes de 1853 trabajaron sobre la base de tres fuentes principales, tales como las constituciones anteriores (para algunos, preexistentes); la Constitución de los Estados Unidos; y, en el clásico libro de las "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", autoría del distinguido Juan Bautista Alberdi.

(Foto tomada de Historia FD-UBA)

La Constitución tenía un preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado en 107 artículos.

El preambulo, sin valor normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema adoptado. Declara también que la constitución es para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.

La primera parte (derechos y garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal, básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art. 5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de democracia directa (art. 22), etc.

La segunda parte (gobierno) regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo), con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio, designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. El sistema electoral no establecía el sufragio secreto ni universal (prohibía el sufragio femenino). Con respecto a esto último coincidimos en que las caracteristicas del voto secreto, obligatorio y universal consagrado por la Ley Saenz Peña es producto de las tratativas entre Roque Sáenz Peña e Hipolito Yrigoyen (quien fuera el primer presidente de la historia argentina en asumir mediante el sufragio democrático).

Acercandonos en el tiempo, y teniendo en cuenta la reforma del año 1994, hoy en dia, al hablar de la Ley Fundamental, es dable destacar que tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes Tratados Internacionales:


De esta manera, si leiste hasta aca te agradezco por tu tiempo y atención a este post que hemos realizado, como un humilde aporte, en sintonia con los valores de nuestro preambulo nacional
, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino.


Estamos en contacto,

Mar Tincho